Perpetua para el hombre que arrojó a su pareja por un barranco en la Ruta 13

Un hombre fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de su pareja, ocurrido en noviembre de 2025 en el paraje Kilka, sobre la Ruta Provincial 13. Un jurado popular lo había declarado culpable y la Justicia confirmó la pena prevista para el delito.

La condena fue comunicada durante una audiencia realizada este jueves, luego de que un jurado popular declarara al acusado responsable, por nueve votos sobre doce, del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

De acuerdo con la acusación sostenida durante el juicio, el femicidio ocurrió el 9 de noviembre de 2025, en un sector de la Ruta Provincial 13, entre Villa Pehuenia y Zapala.

La Fiscalía sostuvo que, tras una discusión y un episodio de violencia contra la víctima, el condenado condujo una camioneta hasta las inmediaciones de un puente en el paraje Kilka y arrojó el vehículo hacia un barranco cuando la mujer se encontraba en el interior.

Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió graves lesiones que provocaron su muerte. Antes de que el vehículo fuera arrojado al barranco, otras dos personas que viajaban junto a la pareja habrían sido obligadas a descender de la camioneta.

Durante el debate, la acusación presentó las pruebas y reconstruyó las circunstancias del hecho ante el jurado popular, mientras que un juez técnico estuvo a cargo de dirigir el proceso. Tras el veredicto de culpabilidad, se avanzó con la audiencia para establecer la pena correspondiente.

Además de imponer la prisión perpetua, la Justicia dispuso para el condenado la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 12 del Código Penal.

Durante la audiencia de determinación de pena, la defensa no cuestionó la prisión perpetua prevista para el delito, aunque planteó la inconstitucionalidad de artículos vinculados al régimen de cumplimiento. También solicitó que eventualmente se habilitara el acceso a la libertad condicional y que se estableciera una revisión de la pena a los 25 años.

El planteo fue rechazado en esta etapa, al considerarse que no correspondía modificar la pena establecida por ley ni fijar anticipadamente un plazo de revisión no contemplado en la normativa. Sin embargo, la resolución dejó establecido que la condena no puede ser interpretada como una pena sin posibilidad alguna de revisión.

De esta manera, será durante la etapa de ejecución cuando la autoridad judicial competente deberá analizar concretamente las condiciones de cumplimiento de la pena y la eventual aplicación de los criterios constitucionales correspondientes.

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