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Santa Cruz creó un programa para emitir títulos públicos por hasta $450 mil millones
El gobernador Claudio Vidal firmó el Decreto N° 0924, que habilita a la provincia a crear un programa de títulos públicos en el mercado local de capitales por hasta $450.000 millones. La norma también autoriza la cesión en garantía de recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
- Por El Caletense | 25/09/2026
El gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, firmó el Decreto N° 0924, fechado el 5 de septiembre de 2026 y publicado el 24 de septiembre en el Boletín Oficial, mediante el cual se creó el “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz”.
El programa establece un monto máximo de emisión de hasta $450.000 millones y contempla la posibilidad de instrumentar distintas series y/o clases de títulos públicos.
Según establece el decreto, los recursos que se obtengan mediante las diferentes emisiones deberán ser destinados exclusivamente a los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 3695.
La norma establece que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura tendrá a su cargo la determinación de las condiciones particulares de cada emisión, dentro del marco establecido por la legislación vigente.
Entre sus facultades, la cartera económica podrá definir la conveniencia y oportunidad de cada operación, así como establecer la tasa de interés, tasa de corte, margen, plazo y precio de emisión. También podrá determinar las condiciones específicas de cada título y declarar total o parcialmente desiertas las licitaciones.
Colocación de los títulos en el mercado
El Ministerio de Economía quedó facultado para llevar adelante las gestiones necesarias para estructurar, emitir y colocar los títulos públicos.
Para ello, podrá contratar agentes colocadores, asesores legales, calificadoras de riesgo, organizadores, estructuradores y otros servicios vinculados con las operaciones.
Asimismo, la cartera económica podrá realizar las acciones necesarias para la emisión, registro y pago de los títulos, además de solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados de la República Argentina.
El decreto también establece que el Ministerio deberá dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias para poner en funcionamiento el programa y adoptar las decisiones vinculadas con las prácticas habituales del mercado de capitales.
Garantía con recursos de la Coparticipación
Uno de los puntos centrales de la norma es la autorización para ceder en garantía recursos que correspondan a Santa Cruz en el marco del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley N° 23.548.
La garantía también podrá extenderse al régimen que eventualmente sustituya al actual sistema de coparticipación, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Economía en las resoluciones correspondientes a cada llamado a licitación.
En materia presupuestaria, el decreto dispone que la cartera económica deberá realizar las modificaciones necesarias para registrar los ingresos provenientes de las emisiones y, al mismo tiempo, incorporar los créditos destinados a afrontar las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública.
Los gastos relacionados con las emisiones, las contrataciones asociadas y los intereses que se devenguen serán imputados a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública del SAF 355 – Deuda Pública, según corresponda a la naturaleza de cada erogación.
Fuente: La Opinión Austral.
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